+Artículo 279quater 2.
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Artículo 279quater 2.
A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, el vencimiento residual será igual al período restante hasta la siguiente fecha en que se vuelvan a fijar las condiciones en el caso de las operaciones estructuradas de modo que las exposiciones pendientes se liquiden en fechas de pago especificadas, y cuyas condiciones se vuelvan a fijar de forma que el valor de mercado del contrato sea nulo en esas fechas especificadas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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