+Artículo 279quater 2.

Artículo 279quater 2.

A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, el vencimiento residual será igual al período restante hasta la siguiente fecha en que se vuelvan a fijar las condiciones en el caso de las operaciones estructuradas de modo que las exposiciones pendientes se liquiden en fechas de pago especificadas, y cuyas condiciones se vuelvan a fijar de forma que el valor de mercado del contrato sea nulo en esas fechas especificadas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito