+Artículo 280quater 3.

Artículo 280quater 3.

Las entidades calcularán la adición correspondiente a la categoría de riesgo de crédito para el conjunto de posiciones compensables j de la manera siguiente:

image

donde:

image

=

adición correspondiente a la categoría de riesgo de crédito;

єj

=

coeficiente del factor supervisor del conjunto de posiciones compensables j, determinado de conformidad con el artículo 280;

k

=

índice que designa las entidades de referencia crediticia del conjunto de operaciones compensables establecidas de conformidad con el apartado 1;

image

=

factor de correlación de la entidad de referencia crediticia k; cuando la entidad de referencia crediticia k se haya establecido de conformidad con el apartado 1, letra a),
image . Cuando la entidad de referencia crediticia k se haya establecido de conformidad con el apartado 1, letra b),
image ;

Adición(Entidadk)

=

adición correspondiente a la entidad de referencia crediticia k determinada de conformidad con el apartado 4.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito