+Artículo 280quater 4.

Artículo 280quater 4.

Las entidades calcularán la adición correspondiente a la entidad de referencia crediticia k de la manera siguiente:

image

donde:

image

=

importe nocional efectivo de la entidad de referencia crediticia k, calculado de la manera siguiente:

image

donde:

l

=

índice que designa la posición de riesgo;

image

=

factor supervisor aplicable a la entidad de referencia crediticia k, calculado de conformidad con el apartado 5.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito