+Artículo 280septies Adición en la categoría de otros riesgos
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Artículo 280septies Adición en la categoría de otros riesgos

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1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 280septies 1.

A efectos del artículo 278, las entidades calcularán la adición correspondiente a la categoría «otros riesgos» para un determinado conjunto de operaciones compensables de la manera siguiente:

image

donde:

AdiciónOtros

=

adición correspondiente a la categoría «otros riesgos»;

j

=

índice que designa los conjuntos de posiciones compensables conexos a otros riesgos establecidos de conformidad con el artículo 277 bis, apartado 1, letra f), y apartado 2, para el conjunto de operaciones compensables;

image

=

adición correspondiente a la categoría «otros riesgos» para el conjunto de posiciones compensables j, calculada de conformidad con el apartado 2.

Artículo 280septies 2.

Las entidades calcularán la adición correspondiente a la categoría «otros riesgos» para el conjunto de posiciones compensables j de la manera siguiente:

image

donde:

image

=

adición correspondiente a la categoría «otros riesgos» para el conjunto de posiciones compensables j;

єj

=

coeficiente del factor supervisor del conjunto de posiciones compensables j, determinado de conformidad con el artículo 280;

SFOtros

=

factor supervisor aplicable a la categoría «otros riesgos» con un valor igual a 8 %;

image

=

importe nocional efectivo del conjunto de posiciones compensables j, calculado de la manera siguiente:

image

donde:

l

=

índice que designa la posición de riesgo.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito