+Artículo 280septies Adición en la categoría de otros riesgos
---+Artículo 280septies 1.
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Artículo 280septies Adición en la categoría de otros riesgos
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 280septies 1.
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A efectos del artículo 278, las entidades calcularán la adición correspondiente a la categoría «otros riesgos» para un determinado conjunto de operaciones compensables de la manera siguiente:
donde:
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AdiciónOtros
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=
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adición correspondiente a la categoría «otros riesgos»;
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j
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=
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índice que designa los conjuntos de posiciones compensables conexos a otros riesgos establecidos de conformidad con el artículo 277 bis, apartado 1, letra f), y apartado 2, para el conjunto de operaciones compensables;
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=
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adición correspondiente a la categoría «otros riesgos» para el conjunto de posiciones compensables j, calculada de conformidad con el apartado 2.
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Artículo 280septies 2.
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Las entidades calcularán la adición correspondiente a la categoría «otros riesgos» para el conjunto de posiciones compensables j de la manera siguiente:
donde:
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=
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adición correspondiente a la categoría «otros riesgos» para el conjunto de posiciones compensables j;
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єj
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=
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coeficiente del factor supervisor del conjunto de posiciones compensables j, determinado de conformidad con el artículo 280;
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SFOtros
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=
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factor supervisor aplicable a la categoría «otros riesgos» con un valor igual a 8 %;
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=
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importe nocional efectivo del conjunto de posiciones compensables j, calculado de la manera siguiente:
donde:
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l
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=
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índice que designa la posición de riesgo.
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,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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