+Artículo 285 2.

Artículo 285 2.

Cuando se trate de operaciones sujetas a reposición de margen y valoración a precios de mercado diarias, el período de riesgo del margen utilizado a efectos de la modelización del valor de exposición con acuerdos de margen no será inferior a:

a) 

cinco días hábiles para los conjuntos de operaciones compensables consistentes exclusivamente en operaciones de recompra, operaciones de préstamo o toma en préstamo de valores o materias primas y operaciones de préstamo con reposición del margen;

b) 

diez días hábiles en todos los demás casos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito