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+Artículo 285 2. |
Artículo 285 2.Cuando se trate de operaciones sujetas a reposición de margen y valoración a precios de mercado diarias, el período de riesgo del margen utilizado a efectos de la modelización del valor de exposición con acuerdos de margen no será inferior a:
a)
cinco días hábiles para los conjuntos de operaciones compensables consistentes exclusivamente en operaciones de recompra, operaciones de préstamo o toma en préstamo de valores o materias primas y operaciones de préstamo con reposición del margen;
b)
diez días hábiles en todos los demás casos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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