+Artículo 285 4.

Artículo 285 4.

Si una entidad se ha visto implicada en más de dos litigios relativos a ajustes de márgenes en lo que respecta a un determinado conjunto de operaciones compensables en los dos trimestres inmediatamente anteriores, y aquellos se han prolongado más allá del período de riesgo del margen aplicable en virtud de los apartados 2 y 3, la entidad utilizará un período de riesgo del margen, como mínimo, dos veces más largo que el período especificado en el apartados 2 y 3 para ese conjunto de operaciones durante los dos trimestres siguientes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito