+Artículo 285 4.
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Artículo 285 4.
Si una entidad se ha visto implicada en más de dos litigios relativos a ajustes de márgenes en lo que respecta a un determinado conjunto de operaciones compensables en los dos trimestres inmediatamente anteriores, y aquellos se han prolongado más allá del período de riesgo del margen aplicable en virtud de los apartados 2 y 3, la entidad utilizará un período de riesgo del margen, como mínimo, dos veces más largo que el período especificado en el apartados 2 y 3 para ese conjunto de operaciones durante los dos trimestres siguientes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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