+Artículo 285 7.
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Artículo 285 7.
En el supuesto de que una entidad se halle en la imposibilidad de modelizar las garantías reales conjuntamente con la exposición, no reconocerá, en sus cálculos del valor de exposición de los derivados OTC, el efecto de las garantías reales distintas del efectivo en la misma moneda que la propia exposición, salvo que la entidad aplique ajustes de volatilidad que se atengan al método supervisor de ajuste de la volatilidad estándar, de conformidad con el capítulo 4.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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