+Artículo 286 2.

Artículo 286 2.

El marco de gestión del riesgo de contraparte exigido por el apartado 1 tendrá en cuenta los riesgos de mercado y de liquidez, así como los riesgos legales y operativos, que van unidos al riesgo de contraparte. En particular, dicho marco garantizará que la entidad se atenga a los siguientes principios:

a) 

no emprenderá negocios con una contraparte sin evaluar su solvencia;

b) 

tendrá debidamente en cuenta el riesgo de crédito de liquidación y de preliquidación;

c) 

gestionará los referidos riesgos de manera tan completa como sea posible al nivel de cada contraparte, agregando las exposiciones al riesgo de contraparte a otras exposiciones crediticias, y a escala de toda la entidad.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito