|
+Artículo 286 2. |
Artículo 286 2.El marco de gestión del riesgo de contraparte exigido por el apartado 1 tendrá en cuenta los riesgos de mercado y de liquidez, así como los riesgos legales y operativos, que van unidos al riesgo de contraparte. En particular, dicho marco garantizará que la entidad se atenga a los siguientes principios:
a)
no emprenderá negocios con una contraparte sin evaluar su solvencia;
b)
tendrá debidamente en cuenta el riesgo de crédito de liquidación y de preliquidación;
c)
gestionará los referidos riesgos de manera tan completa como sea posible al nivel de cada contraparte, agregando las exposiciones al riesgo de contraparte a otras exposiciones crediticias, y a escala de toda la entidad. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|