+Artículo 286 5.

Artículo 286 5.

Los informes diarios elaborados sobre las exposiciones de una entidad al riesgo de contraparte, con arreglo al artículo 287, apartado 2, letra b), serán revisados por un nivel de la dirección suficientemente alto y con suficiente autoridad para imponer, tanto reducciones de las posiciones tomadas por gestores de crédito u operadores concretos, como reducciones de la exposición global de la entidad al riesgo de contraparte.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito