+Artículo 286 6.

Artículo 286 6.

El marco de gestión del riesgo de contraparte de las entidades, establecido de conformidad con el apartado 1, se aplicará en conjunción con límites internos de crédito y negociación. Los límites de crédito y negociación estarán relacionados con el modelo de medición del riesgo de la entidad de una forma coherente en el tiempo y que sea bien comprendida por los gestores de crédito, los operadores y la alta dirección. Las entidades contarán con un proceso formal para la comunicación de las vulneraciones de los límites de riesgo al nivel de dirección adecuado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito