+Artículo 287 4.
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Artículo 287 4.
La alta dirección asignará recursos suficientes a la unidad de gestión de garantías reales prevista en el apartado 1, letra b), para asegurar que sus sistemas alcancen un nivel apropiado de eficacia operativa, medida en función de la puntualidad y exactitud de los ajustes de márgenes por parte de la entidad y de la puntualidad de la reacción de la entidad a los ajustes de márgenes de sus contrapartes. La alta dirección velará por que la unidad cuente con el personal adecuado para tramitar las peticiones y los litigios puntualmente, incluso en situación de crisis grave del mercado, y permitir a la entidad limitar el número de litigios importantes en los que se vea implicada en razón de los volúmenes de transacciones.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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