+Artículo 290 9.

Artículo 290 9.

Los resultados de las pruebas de resistencia previstas en el programa se comunicarán de forma periódica y, al menos, trimestralmente a la alta dirección. Los informes y análisis de los resultados abarcarán las mayores repercusiones a nivel de contrapartes de toda la cartera, las concentraciones significativas dentro de segmentos de la cartera (en un mismo sector o una misma región) y las tendencias pertinentes de la cartera y las distintas contrapartes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito