+Artículo 290 9.
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Artículo 290 9.
Los resultados de las pruebas de resistencia previstas en el programa se comunicarán de forma periódica y, al menos, trimestralmente a la alta dirección. Los informes y análisis de los resultados abarcarán las mayores repercusiones a nivel de contrapartes de toda la cartera, las concentraciones significativas dentro de segmentos de la cartera (en un mismo sector o una misma región) y las tendencias pertinentes de la cartera y las distintas contrapartes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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