+Artículo 293 3.

Artículo 293 3.

Las entidades documentarán el proceso de validación inicial y permanente de su modelo de exposición en riesgo de contraparte y el cálculo de las medidas de riesgo generadas por los modelos con un grado de detalle tal que un tercero podría reproducir el análisis y las medidas de riesgo. Dicha documentación dejará constancia de la frecuencia con la que se realizarán los análisis de las pruebas retrospectivas y cualesquiera otras pruebas de validación permanente, de la forma en que se lleve a cabo la validación en lo que respecta a los flujos de datos y las carteras, y de los análisis que se practiquen.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito