+Artículo 293 3.
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Artículo 293 3.
Las entidades documentarán el proceso de validación inicial y permanente de su modelo de exposición en riesgo de contraparte y el cálculo de las medidas de riesgo generadas por los modelos con un grado de detalle tal que un tercero podría reproducir el análisis y las medidas de riesgo. Dicha documentación dejará constancia de la frecuencia con la que se realizarán los análisis de las pruebas retrospectivas y cualesquiera otras pruebas de validación permanente, de la forma en que se lleve a cabo la validación en lo que respecta a los flujos de datos y las carteras, y de los análisis que se practiquen.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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