+Artículo 303 Régimen de las exposiciones de miembros compensadores a ECC
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Artículo 303 Régimen de las exposiciones de miembros compensadores a ECC

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 303 1.

Cuando una entidad actúe como miembro compensador, ya sea para sus propios fines o en calidad de intermediario financiero entre un cliente y una ECC, calculará los requisitos de fondos propios en lo que respecta a sus exposiciones frente a la ECC como sigue:

a) 

aplicará el régimen establecido en el artículo 306 a sus exposiciones de negociación frente a la ECC;

b) 

aplicará el régimen establecido en el artículo 307 a sus contribuciones al fondo para impagos de la ECC.

Artículo 303 2.
A efectos del apartado 1, la suma de los requisitos de fondos propios de una entidad respecto de sus exposiciones frente a una ECCC por exposiciones de negociación y contribuciones al fondo para impagos estará sujeta a un límite máximo igual a la suma de los requisitos de fondos propios que se aplicarían a esas mismas exposiciones si la ECC fuese una ECC no cualificada.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito