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+Artículo 303 1. |
Artículo 303 1.Cuando una entidad actúe como miembro compensador, ya sea para sus propios fines o en calidad de intermediario financiero entre un cliente y una ECC, calculará los requisitos de fondos propios en lo que respecta a sus exposiciones frente a la ECC como sigue:
a)
aplicará el régimen establecido en el artículo 306 a sus exposiciones de negociación frente a la ECC;
b)
aplicará el régimen establecido en el artículo 307 a sus contribuciones al fondo para impagos de la ECC. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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