+Artículo 303 1.

Artículo 303 1.

Cuando una entidad actúe como miembro compensador, ya sea para sus propios fines o en calidad de intermediario financiero entre un cliente y una ECC, calculará los requisitos de fondos propios en lo que respecta a sus exposiciones frente a la ECC como sigue:

a) 

aplicará el régimen establecido en el artículo 306 a sus exposiciones de negociación frente a la ECC;

b) 

aplicará el régimen establecido en el artículo 307 a sus contribuciones al fondo para impagos de la ECC.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito