+Artículo 314 1.
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Artículo 314 1.
Las entidades calcularán su indicador de actividad con arreglo a la fórmula siguiente:
BI = ILDC + SC + FC
donde:
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BI
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= el indicador de actividad, expresado en miles de millones de euros;
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ILDC
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= el componente de intereses, arrendamientos y dividendos (interest, leases and dividend component), expresado en miles de millones de euros y calculado de conformidad con el apartado 2;
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SC
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= el componente de servicios (services component), expresado en miles de millones de euros y calculado de conformidad con el apartado 5;
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FC
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= el componente financiero (financial component), expresado en miles de millones de euros y calculado de conformidad con el apartado 6.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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