+Artículo 314 1.

Artículo 314 1.

Las entidades calcularán su indicador de actividad con arreglo a la fórmula siguiente:

BI = ILDC + SC + FC

donde:

BI

= el indicador de actividad, expresado en miles de millones de euros;

ILDC

= el componente de intereses, arrendamientos y dividendos (interest, leases and dividend component), expresado en miles de millones de euros y calculado de conformidad con el apartado 2;

SC

= el componente de servicios (services component), expresado en miles de millones de euros y calculado de conformidad con el apartado 5;

FC

= el componente financiero (financial component), expresado en miles de millones de euros y calculado de conformidad con el apartado 6.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito