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+Artículo 325ter 2. |
Artículo 325ter 2.Las entidades solo podrán aplicar lo dispuesto en el apartado 1 con la autorización de las autoridades competentes, que la concederán si se cumplen todas las condiciones siguientes:
a)
que haya una distribución satisfactoria de fondos propios en el grupo;
b)
que el marco normativo, jurídico o contractual que rige la actuación de las entidades garantice un apoyo financiero mutuo dentro del grupo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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