+Artículo 325ter 2.

Artículo 325ter 2.

Las entidades solo podrán aplicar lo dispuesto en el apartado 1 con la autorización de las autoridades competentes, que la concederán si se cumplen todas las condiciones siguientes:

a) 

que haya una distribución satisfactoria de fondos propios en el grupo;

b) 

que el marco normativo, jurídico o contractual que rige la actuación de las entidades garantice un apoyo financiero mutuo dentro del grupo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito