+Artículo 325ter 3.

Artículo 325ter 3.

En caso de que haya empresas situadas en terceros países, deberán cumplirse todas las condiciones siguientes, además de las previstas en el apartado 2:

a) 

que dichas empresas hayan sido autorizadas en un tercer país y que respondan a la definición de entidad de crédito o sean empresas de inversión reconocidas de un tercer país;

b) 

que dichas empresas satisfagan, individualmente, requisitos de fondos propios equivalentes a los establecidos en el presente Reglamento;

c) 

que en los terceros países de que se trate no existan normativas que puedan afectar de modo apreciable a la transferencia de fondos dentro del grupo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito