+Artículo 325ter undecies 1.

Artículo 325ter undecies 1.

Las entidades deberán establecer procedimientos que garanticen que cualesquiera modelos internos de medición de riesgos utilizados a efectos del presente capítulo han sido adecuadamente validados por personas debidamente cualificadas, independientes del proceso de desarrollo, con el fin de garantizar que están bien diseñados y que tienen en cuenta todos los riesgos importantes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito