+Artículo 325ter undecies 3.

Artículo 325ter undecies 3.

La validación del modelo interno de medición de riesgos de una entidad no se limitará a los requisitos de pruebas retrospectivas o de atribución de pérdidas y ganancias, sino que, como mínimo, incluirá lo siguiente:

a) 

pruebas para verificar si las hipótesis en las que se basa el modelo interno son adecuadas y no subestiman o sobrestiman el riesgo;

b) 

pruebas propias de validación del modelo interno, incluidas pruebas retrospectivas adicionales a los programas obligatorios de pruebas retrospectivas, en relación con los riesgos y estructuras de sus carteras;

c) 

la utilización de carteras hipotéticas para garantizar que el modelo interno de medición de riesgos es capaz de tener en cuenta circunstancias estructurales particulares que puedan surgir, como, por ejemplo, los riesgos de base y los riesgos de concentración significativos, o los riesgos asociados al uso de aproximaciones.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito