+Artículo 339 5.

Artículo 339 5.

El importe de la posición larga (corta) ponderada no compensada de la zona uno que tenga como contrapartida la posición corta (larga) ponderada no compensada de la zona dos será la posición ponderada compensada entre las zonas uno y dos. El mismo cálculo se realizará con respecto a la parte restante de la posición ponderada no compensada de la zona dos y a la posición ponderada no compensada de la zona tres, y el resultado será la posición ponderada compensada entre las zonas dos y tres.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito