+CAPÍTULO 3 Requisitos de fondos propios por riesgo de tipo de cambio
---+Artículo 351 Mínimo exento y ponderación aplicable al riesgo de tipo de cambio
---+Artículo 352 Cálculo de la posición neta global en divisas
------+Artículo 352 1.
------+Artículo 352 3.
------+Artículo 352 4.
------+Artículo 352 5.
------+Artículo 352 6.
---+Artículo 353 Riesgo de tipo de cambio de los OIC
------+Artículo 353 1.
------+Artículo 353 2.
------+Artículo 353 3.
---+Artículo 354 Divisas estrechamente correlacionadas
------+Artículo 354 1.
------+Artículo 354 2.
------+Artículo 354 3.
------+Artículo 354 4.
------+Artículo 354 5.
------+Artículo 354 6.

CAPÍTULO 3 Requisitos de fondos propios por riesgo de tipo de cambio

CAPÍTULO 3 Requisitos de fondos propios por riesgo de tipo de cambio

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 351 Mínimo exento y ponderación aplicable al riesgo de tipo de cambio

Artículo 351

Mínimo exento y ponderación aplicable al riesgo de tipo de cambio

Cuando la suma de la posición neta global en divisas de una entidad y su posición neta en oro, calculadas con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 352, supere el 2 % de sus fondos propios totales, la entidad deberá calcular un requisito de fondos propios por riesgo de tipo de cambio. El requisito de fondos propios por riesgo de tipo de cambio será la suma de su posición neta global en divisas y su posición neta en oro en la moneda de referencia, multiplicada por 8 %.

Artículo 352 Cálculo de la posición neta global en divisas -
Artículo 353 Riesgo de tipo de cambio de los OIC -
Artículo 354 Divisas estrechamente correlacionadas -

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito