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+Artículo 359 2. |
Artículo 359 2.Las posiciones en la misma materia prima podrán compensarse y consignarse en la banda de vencimientos correspondiente, con su valor neto, en los siguientes casos:
a)
cuando se trate de posiciones en contratos que venzan en la misma fecha;
b)
cuando se trate de posiciones en contratos cuyos vencimientos disten menos de diez días entre sí, siempre que dichos contratos se negocien en mercados que tengan fechas de entrega diarias. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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