+Artículo 380 Excepción

Artículo 380 Excepción

Artículo 380

Excepción

En caso de fallo generalizado del sistema de liquidación, compensación o ECC, las autoridades competentes podrán dispensar de los requisitos de fondos propios calculados con arreglo a lo dispuesto en los artículos 378 y 379 hasta que la situación se rectifique. En este caso, si una contraparte no liquida una transacción, ello no se considerará un impago a efectos del riesgo de crédito.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito