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+Artículo 380 Excepción |
Artículo 380 ExcepciónArtículo 380 Excepción En caso de fallo generalizado del sistema de liquidación, compensación o ECC, las autoridades competentes podrán dispensar de los requisitos de fondos propios calculados con arreglo a lo dispuesto en los artículos 378 y 379 hasta que la situación se rectifique. En este caso, si una contraparte no liquida una transacción, ello no se considerará un impago a efectos del riesgo de crédito. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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