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+Artículo 382 5. |
Artículo 382 5.La ABE realizará una revisión el 1 de enero de 2015 a más tardar y en lo sucesivo cada dos años, a la luz de la evolución normativa internacional, incluso de los posibles métodos de calibración y umbrales para la aplicación de cargas por riesgo de AVC a las contrapartes no financieras establecidas en terceros países. La ABE, en cooperación con la AEVM, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación con el fin de determinar de modo específico los procedimientos para excluir de los requisitos de fondos propios relacionados con la carga por riesgo de AVC las operaciones con las contrapartes no financieras establecidas en un tercer país. La ABE transmitirá esos proyectos de normas técnicas de regulación en un plazo de seis meses desde la revisión mencionada en el párrafo primero. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a las que se refiere el párrafo segundo, con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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