+Artículo 385 2.

Artículo 385 2.

A efectos del cálculo mencionado en el apartado 1, se aplicarán los requisitos siguientes:

a) 

solo serán objeto de dicho cálculo las operaciones sujetas a los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC que se establecen en el artículo 382;

b) 

los derivados de crédito reconocidos como coberturas internas frente a las exposiciones al riesgo de contraparte no se incluyen en dicho cálculo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito