+Artículo 385 Método simplificado
---+Artículo 385 1.
---+Artículo 385 2.
---+Artículo 385 3.
|
Artículo 385 Método simplificado
-
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 385 1.
|
Las entidades que cumplan todas las condiciones establecidas en el artículo 273 bis, apartado 2, o que estén autorizadas por su autoridad competente con arreglo al artículo 273 bis, apartado 4, a aplicar el método definido en el artículo 282 podrán calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC como los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo de contraparte correspondientes a las posiciones de la cartera de inversión y de la cartera de negociación, respectivamente, a que se refiere el artículo 92, apartado 4, letras a) y g), divididos entre 12,5 .
|
|
Artículo 385 2.
|
A efectos del cálculo mencionado en el apartado 1, se aplicarán los requisitos siguientes:
a)
solo serán objeto de dicho cálculo las operaciones sujetas a los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC que se establecen en el artículo 382;
b)
los derivados de crédito reconocidos como coberturas internas frente a las exposiciones al riesgo de contraparte no se incluyen en dicho cálculo.
|
|
Artículo 385 3.
|
Las entidades que dejen de cumplir una o varias de las condiciones establecidas en el artículo 273 bis, apartados 2 o 4, según corresponda, cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 273 ter.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|