+Artículo 397 1.

Artículo 397 1.

Para cuantificar el exceso mencionado en el artículo 395, apartado 5, letra b), se seleccionarán los componentes de la exposición total de negociación frente a un cliente o grupo de clientes conectados que lleven asociados los requisitos más elevados por riesgo específico con arreglo a la parte tercera, título IV, capítulo 2, o los requisitos más elevados con arreglo al artículo 299 y a la parte tercera, título V, cuya suma sea igual al importe del exceso a que se refiere el artículo 395, apartado 5, letra a).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito