+Artículo 397 1.
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Artículo 397 1.
Para cuantificar el exceso mencionado en el artículo 395, apartado 5, letra b), se seleccionarán los componentes de la exposición total de negociación frente a un cliente o grupo de clientes conectados que lleven asociados los requisitos más elevados por riesgo específico con arreglo a la parte tercera, título IV, capítulo 2, o los requisitos más elevados con arreglo al artículo 299 y a la parte tercera, título V, cuya suma sea igual al importe del exceso a que se refiere el artículo 395, apartado 5, letra a).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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