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+Artículo 413 1. |
Artículo 413 1.Las entidades se cerciorarán de que se cumplan debidamente los activos y los elementos fuera del balance a largo plazo mediante un conjunto variado de instrumentos de financiación que sean estables, tanto en situaciones normales como en situaciones de tensión.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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