+Artículo 413 1.

Artículo 413 1.

Las entidades se cerciorarán de que se cumplan debidamente los activos y los elementos fuera del balance a largo plazo mediante un conjunto variado de instrumentos de financiación que sean estables, tanto en situaciones normales como en situaciones de tensión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito