+Artículo 415 3.

Artículo 415 3.

La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de aplicación a fin de especificar:

a) 

los formatos y soluciones informáticas uniformes, con las instrucciones correspondientes sobre las frecuencias, fechas y plazos de transmisión de la información; estos formatos y frecuencias serán proporcionados a la naturaleza, la escala y la complejidad de las diferentes actividades de las entidades y comprenderán la transmisión de la información requerida con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1 y 2;

b) 

medidas adicionales requeridas del control de la liquidez, a fin de que las autoridades competentes puedan obtener una visión global del perfil de riesgo de liquidez de una entidad, proporcional a la naturaleza, la escala y la complejidad de las actividades de las entidades.

La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de aplicación para los elementos contemplados en la letra a), a más tardar el 28 de julio de 2013, y para los contemplados en la letra b), el 1 de enero de 2014.

Se confieren a la Comisión los poderes para adoptar los proyectos de normas técnicas de aplicación a que se refiere el párrafo primero conforme al artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito