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+Artículo 415 3. |
Artículo 415 3.La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de aplicación a fin de especificar:
a)
los formatos y soluciones informáticas uniformes, con las instrucciones correspondientes sobre las frecuencias, fechas y plazos de transmisión de la información; estos formatos y frecuencias serán proporcionados a la naturaleza, la escala y la complejidad de las diferentes actividades de las entidades y comprenderán la transmisión de la información requerida con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1 y 2;
b)
medidas adicionales requeridas del control de la liquidez, a fin de que las autoridades competentes puedan obtener una visión global del perfil de riesgo de liquidez de una entidad, proporcional a la naturaleza, la escala y la complejidad de las actividades de las entidades. La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de aplicación para los elementos contemplados en la letra a), a más tardar el 28 de julio de 2013, y para los contemplados en la letra b), el 1 de enero de 2014. Se confieren a la Comisión los poderes para adoptar los proyectos de normas técnicas de aplicación a que se refiere el párrafo primero conforme al artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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