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+Artículo 418 3. |
Artículo 418 3.El enfoque de transparencia a que se refiere el apartado 2 se aplicará como sigue:
a)
cuando la entidad conozca las exposiciones subyacentes de un OIC, podrá tomarlas en consideración a fin de asignarlas al artículo 416, apartado 1, letras a) a d);
b)
cuando la entidad no conozca las exposiciones subyacentes de un OIC, se asumirá que el OIC invierte en orden descendente, hasta el máximo permitido con arreglo a su mandato, en las clases de activos contemplados en el artículo 416, apartado 1, letras a) a d), hasta alcanzar el límite total máximo de inversión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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