+Artículo 418 3.

Artículo 418 3.

El enfoque de transparencia a que se refiere el apartado 2 se aplicará como sigue:

a) 

cuando la entidad conozca las exposiciones subyacentes de un OIC, podrá tomarlas en consideración a fin de asignarlas al artículo 416, apartado 1, letras a) a d);

b) 

cuando la entidad no conozca las exposiciones subyacentes de un OIC, se asumirá que el OIC invierte en orden descendente, hasta el máximo permitido con arreglo a su mandato, en las clases de activos contemplados en el artículo 416, apartado 1, letras a) a d), hasta alcanzar el límite total máximo de inversión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito