+Artículo 419 1.

Artículo 419 1.

La ABE evaluará la disponibilidad para las entidades de los activos líquidos a que se refiere el artículo 416, apartado 1, letra b), en las divisas que sean pertinentes para las entidades establecidas en la Unión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito