+Artículo 422 6.

Artículo 422 6.

Las entidades tomarán en consideración las salidas y entradas previstas en un horizonte de 30 días en los contratos enumerados en el anexo II, en términos netos, de todas las contrapartes y los multiplicarán por el 100 % en el caso de salida neta. Por términos netos se entenderá también netos de las garantías reales que se reciban y que puedan calificarse de activos líquidos con arreglo al artículo 416.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito