+Artículo 422 6.
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Artículo 422 6.
Las entidades tomarán en consideración las salidas y entradas previstas en un horizonte de 30 días en los contratos enumerados en el anexo II, en términos netos, de todas las contrapartes y los multiplicarán por el 100 % en el caso de salida neta. Por términos netos se entenderá también netos de las garantías reales que se reciban y que puedan calificarse de activos líquidos con arreglo al artículo 416.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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