+Artículo 423 1.

Artículo 423 1.

Las garantías reales que no sean activos de los mencionados en el artículo 416, apartado 1, letras a), b) y c), y que aporte la entidad por los contratos que se enumeran en el anexo II, así como los derivados de crédito, estarán sujetas a un porcentaje de salidas adicionales del 20 %.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito