+Artículo 423 1.
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Artículo 423 1.
Las garantías reales que no sean activos de los mencionados en el artículo 416, apartado 1, letras a), b) y c), y que aporte la entidad por los contratos que se enumeran en el anexo II, así como los derivados de crédito, estarán sujetas a un porcentaje de salidas adicionales del 20 %.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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