+Artículo 423 3.

Artículo 423 3.

La entidad deberá añadir salidas adicionales correspondientes a las necesidades de garantías reales que sean consecuencia de los efectos de condiciones adversas del mercado en sus operaciones con derivados en caso de que sean significativas.

La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación destinadas a especificar las condiciones en las que podrá aplicarse el concepto de significatividad y los métodos de medición de las salidas adicionales.

La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 31 de marzo de 2014.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo segundo de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito