+Artículo 423 4.
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Artículo 423 4.
La entidad deberá añadir salidas adicionales correspondientes al valor de mercado de los valores u otros activos vendidos en corto y que deban entregarse en un horizonte de 30 días, a no ser que la entidad posea los valores que deben entregarse o los haya tomado prestados en condiciones que obliguen a su devolución únicamente tras el plazo de 30 días y dichos valores no formen parte de los activos líquidos de la entidad.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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