+Artículo 423 4.

Artículo 423 4.

La entidad deberá añadir salidas adicionales correspondientes al valor de mercado de los valores u otros activos vendidos en corto y que deban entregarse en un horizonte de 30 días, a no ser que la entidad posea los valores que deben entregarse o los haya tomado prestados en condiciones que obliguen a su devolución únicamente tras el plazo de 30 días y dichos valores no formen parte de los activos líquidos de la entidad.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito