+Artículo 423 5.

Artículo 423 5.

La entidad añadirá una salida suplementaria correspondiente:

a) 

al exceso de garantías reales que la entidad mantenga y que pueda ser exigido por la contraparte en todo momento con arreglo a contrato;

b) 

a las garantías reales que deban devolverse a la contraparte;

c) 

las garantías reales que correspondan a activos que puedan calificarse de activos líquidos a efectos del artículo 416 podrán ser sustituidas por activos correspondientes a activos que no serían calificados de activos líquidos a efectos del artículo 416, sin la aprobación de la entidad.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito