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+Artículo 423 5. |
Artículo 423 5.La entidad añadirá una salida suplementaria correspondiente:
a)
al exceso de garantías reales que la entidad mantenga y que pueda ser exigido por la contraparte en todo momento con arreglo a contrato;
b)
a las garantías reales que deban devolverse a la contraparte;
c)
las garantías reales que correspondan a activos que puedan calificarse de activos líquidos a efectos del artículo 416 podrán ser sustituidas por activos correspondientes a activos que no serían calificados de activos líquidos a efectos del artículo 416, sin la aprobación de la entidad. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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