+Artículo 424 2.
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Artículo 424 2.
El importe máximo que podrá retirarse, en los 30 días siguientes, de las líneas comprometidas no utilizadas de liquidez y de las líneas comprometidas no utilizadas de crédito se multiplicará por el 5 % si cumplen los criterios para ser consideradas exposiciones minoristas con arreglo a los métodos estándar o IRB aplicables al riesgo de crédito.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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