+Artículo 424 2.

Artículo 424 2.

El importe máximo que podrá retirarse, en los 30 días siguientes, de las líneas comprometidas no utilizadas de liquidez y de las líneas comprometidas no utilizadas de crédito se multiplicará por el 5 % si cumplen los criterios para ser consideradas exposiciones minoristas con arreglo a los métodos estándar o IRB aplicables al riesgo de crédito.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito