+Artículo 424 3.

Artículo 424 3.

El importe máximo que podrá retirarse, en los 30 días siguientes, de las líneas comprometidas no utilizadas de liquidez y de las líneas comprometidas no utilizadas de crédito se multiplicará por el 10 % cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) 

cuando no pertenezcan a la categoría de exposiciones minoristas con arreglo a los métodos estándar o IRB aplicables al riesgo de crédito;

b) 

cuando se hayan ofrecido a clientes que no sean clientes financieros;

c) 

cuando no se hayan ofrecido con el fin de sustituir la financiación del cliente en situaciones en las que sea incapaz de cubrir sus necesidades de financiación en los mercados financieros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito