+Artículo 428quater 3.

Artículo 428quater 3.

Las entidades evitarán el doble cómputo entre la financiación estable requerida y la financiación estable disponible.

Salvo disposición en contrario del presente título, cuando una partida pueda ser asignada a más de una categoría de financiación estable requerida, será asignada a aquella que produzca la mayor financiación estable requerida contractual para dicha partida.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito