Artículo 428quater 3.
Las entidades evitarán el doble cómputo entre la financiación estable requerida y la financiación estable disponible. Salvo disposición en contrario del presente título, cuando una partida pueda ser asignada a más de una categoría de financiación estable requerida, será asignada a aquella que produzca la mayor financiación estable requerida contractual para dicha partida.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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