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+Artículo 428duodecies 2. |
Artículo 428duodecies 2.Los pasivos por impuestos diferidos y los intereses minoritarios a que se refiere el apartado 1 estarán sujetos a uno de los siguientes factores:
a)
el 0 %, siempre que el vencimiento residual efectivo del pasivo por impuestos diferidos o el interés minoritario sea inferior a seis meses;
b)
el 50 %, siempre que el vencimiento residual efectivo del pasivo por impuestos diferidos o el interés minoritario sea igual o superior a seis meses pero inferior a un año;
c)
el 100 %, siempre que el vencimiento residual efectivo del pasivo por impuestos diferidos o el interés minoritario sea, como mínimo, de un año. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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