+Artículo 428bis bis Factor de financiación estable requerida del 30 %

Artículo 428bis bis Factor de financiación estable requerida del 30 %

Artículo 428 bis bis

Factor de financiación estable requerida del 30 %

Los siguientes activos estarán sujetos a un factor de financiación estable requerida del 30 %:

a) 

los bonos garantizados de alta calidad libres de cargas de conformidad con el acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1, independientemente de si cumplen los requisitos operativos y los requisitos relativos a la composición del colchón de liquidez establecidos en dicho acto delegado;

b) 

las acciones o participaciones en OIC libres de cargas que puedan optar a un recorte de valoración del 30 % para el cálculo de la ratio de cobertura de liquidez de conformidad con el acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1, independientemente de si cumplen los requisitos operativos y los requisitos relativos a la composición del colchón de liquidez establecidos en dicho acto delegado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito