+Sección 2 Factores de financiación estable requerida
---+Artículo 428novodecies Factor de financiación estable requerida del 0 %
------+Artículo 428novodecies 1.
------+Artículo 428novodecies 2.
---+Artículo 428vicies Factor de financiación estable requerida del 5 %
------+Artículo 428vicies 1.
------+Artículo 428vicies 2.
---+Artículo 428unvicies Factor de financiación estable requerida del 7 %
---+Artículo 428duovicies Factor de financiación estable requerida del 7,5 %
---+Artículo 428tervicies Factor de financiación estable requerida del 10 %
---+Artículo 428quatervicies Factor de financiación estable requerida del 12 %
---+Artículo 428quinvicies Factor de financiación estable requerida del 15 %
---+Artículo 428sexvicies Factor de financiación estable requerida del 20 %
---+Artículo 428septvicies Factor de financiación estable requerida del 25 %
---+Artículo 428bis bis Factor de financiación estable requerida del 30 %
---+Artículo 428bis ter Factor de financiación estable requerida del 35 %
---+Artículo 428bis quater Factor de financiación estable requerida del 40 %
---+Artículo 428bis quinquies Factor de financiación estable requerida del 50 %
---+Artículo 428bis sexies Factor de financiación estable requerida del 55 %
---+Artículo 428bis septies Factor de financiación estable requerida del 65 %
---+Artículo 428bis octies Factor de financiación estable requerida del 85 %
---+Artículo 428bis nonies Factor de financiación estable requerida del 100 %
------+Artículo 428bis nonies 1.
------+Artículo 428bis nonies 2.

Sección 2 Factores de financiación estable requerida

Sección 2 Factores de financiación estable requerida

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 428novodecies Factor de financiación estable requerida del 0 % -
Artículo 428vicies Factor de financiación estable requerida del 5 % -
Artículo 428unvicies Factor de financiación estable requerida del 7 %

Artículo 428 unvicies

Factor de financiación estable requerida del 7 %

Los activos libres de cargas admisibles en calidad de bonos garantizados de calidad sumamente elevada de nivel 1 de conformidad con el acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1, estarán sujetos a un factor de financiación estable requerida del 7 %, independientemente de si cumplen los requisitos operativos y los requisitos relativos a la composición del colchón de liquidez establecidos en dicho acto delegado.

Artículo 428duovicies Factor de financiación estable requerida del 7,5 %

Artículo 428 duovicies

Factor de financiación estable requerida del 7,5 %

Los productos relacionados con las partidas fuera de balance de financiación comercial a que se refiere el anexo I con un vencimiento residual igual o superior a seis meses, pero inferior a un año estarán sujetos a un factor de financiación estable requerida del 7,5 %.

Artículo 428tervicies Factor de financiación estable requerida del 10 %

Artículo 428 tervicies

Factor de financiación estable requerida del 10 %

Los siguientes activos y partidas fuera de balance estarán sujetos a un factor de financiación estable requerida del 10 %:

a) 

los pagos pendientes de las operaciones con clientes financieros que tengan un vencimiento residual inferior a seis meses, distintos de los mencionados en el artículo 428 novodecies, apartado 1, letra g) y en el artículo 428 vicies, apartado 1, letra b);

b) 

los productos relacionados con las partidas dentro de balance de financiación comercial con un vencimiento residual inferior a seis meses;

c) 

los productos relacionados con las partidas fuera de balance de financiación comercial a que se refiere el anexo I con un vencimiento residual igual o superior a un año.

Artículo 428quatervicies Factor de financiación estable requerida del 12 %

Artículo 428 quatervicies

Factor de financiación estable requerida del 12 %

Las acciones o participaciones en OIC libres de cargas que puedan optar a un recorte de valoración del 12 % para el cálculo de la ratio de cobertura de liquidez de conformidad con el acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1, estarán sujetas a un factor de financiación estable requerida del 12 %, independientemente de si cumplen los requisitos operativos y los requisitos relativos a la composición del colchón de liquidez establecidos en dicho acto delegado.

Artículo 428quinvicies Factor de financiación estable requerida del 15 %

Artículo 428 quinvicies

Factor de financiación estable requerida del 15 %

Los activos libres de cargas admisibles como activos de nivel 2A de conformidad con el acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1, estarán sujetos a un factor de financiación estable requerida del 15 %, independientemente de si cumplen los requisitos operativos y los requisitos relativos a la composición del colchón de liquidez establecidos en dicho acto delegado.

Artículo 428sexvicies Factor de financiación estable requerida del 20 %

Artículo 428 sexvicies

Factor de financiación estable requerida del 20 %

Las acciones o participaciones en OIC libres de cargas que puedan optar a un recorte de valoración del 20 % para el cálculo de la ratio de cobertura de liquidez de conformidad con el acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1, estarán sujetas a un factor de financiación estable requerida del 20 %, independientemente de si cumplen los requisitos operativos y los requisitos relativos a la composición del colchón de liquidez establecidos en dicho acto delegado.

Artículo 428septvicies Factor de financiación estable requerida del 25 %

Artículo 428 septvicies

Factor de financiación estable requerida del 25 %

Las titulizaciones de nivel 2B libres de cargas de conformidad con el acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1, estarán sujetas a un factor de financiación estable requerida del 25 %, independientemente de si cumplen los requisitos operativos y los requisitos relativos a la composición del colchón de liquidez establecidos en dicho acto delegado.

Artículo 428bis bis Factor de financiación estable requerida del 30 %

Artículo 428 bis bis

Factor de financiación estable requerida del 30 %

Los siguientes activos estarán sujetos a un factor de financiación estable requerida del 30 %:

a) 

los bonos garantizados de alta calidad libres de cargas de conformidad con el acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1, independientemente de si cumplen los requisitos operativos y los requisitos relativos a la composición del colchón de liquidez establecidos en dicho acto delegado;

b) 

las acciones o participaciones en OIC libres de cargas que puedan optar a un recorte de valoración del 30 % para el cálculo de la ratio de cobertura de liquidez de conformidad con el acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1, independientemente de si cumplen los requisitos operativos y los requisitos relativos a la composición del colchón de liquidez establecidos en dicho acto delegado.

Artículo 428bis ter Factor de financiación estable requerida del 35 %

Artículo 428 bis ter

Factor de financiación estable requerida del 35 %

Los siguientes activos estarán sujetos a un factor de financiación estable requerida del 35 %:

a) 

las titulizaciones de nivel 2B libres de cargas de conformidad con el acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1, independientemente de si cumplen los requisitos operativos y los requisitos relativos a la composición del colchón de liquidez establecidos en dicho acto delegado;

b) 

las acciones o participaciones en OIC libres de cargas que puedan optar a un recorte de valoración del 35 % para el cálculo de la ratio de cobertura de liquidez con arreglo al acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1, independientemente de si cumplen los requisitos operativos y los requisitos relativos a la composición del colchón de liquidez establecidos en dicho acto delegado.

Artículo 428bis quater Factor de financiación estable requerida del 40 %

Artículo 428 bis quater

Factor de financiación estable requerida del 40 %

Las acciones o participaciones en OIC libres de cargas que puedan optar a un recorte de valoración del 40 % para el cálculo de la ratio de cobertura de liquidez con arreglo al acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1, estarán sujetas a un factor de financiación estable requerida del 40 %, independientemente de si cumplen los requisitos operativos y los requisitos relativos a la composición del colchón de liquidez establecidos en dicho acto delegado.

Artículo 428bis quinquies Factor de financiación estable requerida del 50 %

Artículo 428 bis quinquies

Factor de financiación estable requerida del 50 %

Los siguientes activos estarán sujetos a un factor de financiación estable requerida del 50 %:

a) 

los activos libres de cargas admisibles como activos de nivel 2B con arreglo al acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1, salvo las titulizaciones de nivel 2B y los bonos garantizados de alta calidad con arreglo a dicho acto delegado, independientemente de si cumplen los requisitos operativos y los requisitos relativos a la composición del colchón de liquidez, como establecido en dicho acto delegado;

b) 

los depósitos que la entidad mantenga en otra entidad financiera y que cumplan los criterios aplicables a los depósitos operativos establecidos en el acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1;

c) 

los pagos pendientes de operaciones con un vencimiento residual inferior a un año con:

i) 

la administración central de un Estado miembro o de un tercer país,

ii) 

gobiernos regionales o autoridades locales de un Estado miembro o de un tercer país,

iii) 

entes del sector público de un Estado miembro o de un tercer país,

iv) 

los bancos multilaterales de desarrollo a que se refiere el artículo 117, apartado 2, y las organizaciones internacionales a que se refiere el artículo 118,

v) 

empresas no financieras, clientes minoristas y pymes,

vi) 

cooperativas de crédito autorizadas por una autoridad competente, sociedades de inversión personales y clientes que sean intermediarios de depósitos, en la medida en que tales activos no estén incluidos en la letra b) del presente apartado;

d) 

los pagos pendientes de operaciones con un vencimiento residual igual o superior a seis meses, pero inferior a un año con:

i) 

el Banco Central Europeo o el banco central de un Estado miembro,

ii) 

el banco central de un tercer país,

iii) 

clientes financieros;

e) 

los productos relacionados con las partidas dentro de balance de financiación comercial con un vencimiento residual igual o superior a seis meses, pero inferior a un año;

f) 

los activos con cargas con un vencimiento residual igual o superior a seis meses pero inferior a un año, excepto en caso de que a tales activos se les asignara un factor de financiación estable requerida más elevado de conformidad con los artículos 428 bis sexies a 428 bis nonies si se mantuvieran libres de cargas, en cuyo caso el factor de financiación estable requerida aplicable a dichos activos será el más elevado que se les aplicaría si se mantuvieran sin cargas;

g) 

cualesquiera otros activos con un vencimiento residual inferior a un año, salvo disposición en contrario de los artículos 428 novodecies a 428 bis quater.

Artículo 428bis sexies Factor de financiación estable requerida del 55 %

Artículo 428 bis sexies

Factor de financiación estable requerida del 55 %

Las acciones o participaciones en OIC libres de cargas que puedan optar a un recorte de valoración del 55 % para el cálculo de la ratio de cobertura de liquidez de conformidad con el acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1, estarán sujetas a un factor de financiación estable requerida del 55 %, independientemente de si cumplen los requisitos operativos y los requisitos relativos a la composición del colchón de liquidez establecidos en dicho acto delegado.

Artículo 428bis septies Factor de financiación estable requerida del 65 %

Artículo 428 bis septies

Factor de financiación estable requerida del 65 %

Los siguientes activos estarán sujetos a un factor de financiación estable requerida del 65 %:

a) 

los préstamos libres de cargas garantizados mediante hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales o los préstamos libres de cargas sobre inmuebles residenciales plenamente garantizados por un proveedor de cobertura admisible contemplado en el artículo 129, apartado 1, letra e), con un vencimiento residual de un año como mínimo, siempre que a dichos préstamos se les asigne una ponderación de riesgo del 35 % o menos conforme a la parte tercera, título II, capítulo 2;

b) 

los préstamos libres de cargas con un vencimiento residual de un año como mínimo, excluidos los préstamos a clientes financieros y los préstamos contemplados en los artículos 428 novodecies a 428 bis quinquies, a condición de que se les asigne una ponderación de riesgo del 35 % o menos conforme a la parte tercera, título II, capítulo 2.

Artículo 428bis octies Factor de financiación estable requerida del 85 %

Artículo 428 bis octies

Factor de financiación estable requerida del 85 %

Los siguientes activos y partidas fuera de balance estarán sujetos a un factor de financiación estable requerida del 85 %:

a) 

todos los activos y las partidas fuera de balance, incluido el efectivo, aportados en calidad de margen inicial para los contratos de derivados, salvo en caso de que a tales activos se les asignara un factor de financiación estable requerida más elevado de conformidad con el artículo 428 bis nonies si se mantuvieran libres de cargas, en cuyo caso el factor de financiación estable requerida aplicable a dichos activos será el más elevado que se les aplicaría si se mantuvieran sin cargas;

b) 

todos los activos y las partidas fuera de balance, incluido el efectivo, aportados en calidad de contribución al fondo para impagos de una ECC, salvo en caso de que a dichos activos se les asignara un factor de financiación estable requerida más elevado de conformidad con el artículo 428 bis nonies si se mantuvieran libres de cargas, en cuyo caso el factor de financiación estable requerida aplicable será el más elevado que se haya de aplicar al activo sin cargas;

c) 

los préstamos libres de cargas con un vencimiento residual igual o superior a un año, excluidos los préstamos a clientes financieros y los préstamos a que se hace referencia en los artículos 428 novodecies a 428 bis septies, que no lleven más de 90 días en situación de mora y a los que se les asigne una ponderación de riesgo superior al 35 % de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 2;

d) 

los productos relacionados con las partidas dentro de balance de financiación comercial con un vencimiento residual igual o superior a un año;

e) 

los valores libres de cargas con un vencimiento residual igual o superior a un año que no estén en situación de impago de conformidad con el artículo 178 y que no sean admisibles como activos líquidos en virtud del acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1;

f) 

los instrumentos de renta variable cotizados libres de cargas que no sean admisibles como activos de nivel 2B en virtud del acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1;

g) 

las materias primas negociadas físicamente, incluido el oro pero excluidos los derivados de materias primas;

h) 

los activos con cargas con un vencimiento residual de un año como mínimo que formen parte de un conjunto de cobertura financiado por bonos garantizados a tenor del artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE o por bonos garantizados que cumplan los requisitos de admisibilidad para el tratamiento previsto en el artículo 129, apartados 4 o 5 del presente Reglamento.

Artículo 428bis nonies Factor de financiación estable requerida del 100 % -

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito