+Artículo 428bis terdecies 2.

Artículo 428bis terdecies 2.

Los pasivos por impuestos diferidos y los intereses minoritarios a que se refiere el apartado 1, estarán sujetos a uno de los siguientes factores:

a) 

el 0 %, siempre que el vencimiento residual efectivo del pasivo por impuestos diferidos o del interés minoritario sea inferior a un año;

b) 

el 100 %, siempre que el vencimiento residual efectivo del pasivo por impuestos diferidos o del interés minoritario sea, como mínimo, de un año.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito