+Artículo 428bis terdecies Factor de financiación estable disponible del 0 %
---+Artículo 428bis terdecies 1.
---+Artículo 428bis terdecies 2.
---+Artículo 428bis terdecies 3.
---+Artículo 428bis terdecies 4.
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Artículo 428bis terdecies Factor de financiación estable disponible del 0 %
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 428bis terdecies 1.
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Salvo disposición en contrario de la presente sección, todos los pasivos sin vencimiento determinado, incluidas las posiciones cortas y las posiciones con plazo de vencimiento abierto, estarán sujetos a un factor de financiación estable disponible del 0 %, con excepción de los siguientes:
a)
los pasivos por impuestos diferidos, que deberán tratarse conforme a la fecha más cercana posible en la cual dichos pasivos podrían realizarse;
b)
los intereses minoritarios, que deberán tratarse conforme al plazo del instrumento.
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Artículo 428bis terdecies 2.
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Los pasivos por impuestos diferidos y los intereses minoritarios a que se refiere el apartado 1, estarán sujetos a uno de los siguientes factores:
a)
el 0 %, siempre que el vencimiento residual efectivo del pasivo por impuestos diferidos o del interés minoritario sea inferior a un año;
b)
el 100 %, siempre que el vencimiento residual efectivo del pasivo por impuestos diferidos o del interés minoritario sea, como mínimo, de un año.
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Artículo 428bis terdecies 3.
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Los siguientes pasivos y elementos o instrumentos de capital estarán sujetos a un factor de financiación estable disponible del 0 %:
▼M8
a)
los importes pendientes de pago en la fecha de la operación a raíz de compras de instrumentos financieros, divisas o materias primas que se prevea liquidar dentro del ciclo de liquidación estándar o el período que sea habitual para la bolsa o tipo de operación pertinente, o cuya liquidación no haya podido realizarse aún pero se siga considerando previsible;
b)
los pasivos que estén clasificados como interdependientes con activos de conformidad con el artículo 428 septies;
c)
los pasivos que tengan un vencimiento residual inferior a un año procedentes de:
i)
el BCE o el banco central de un Estado miembro,
ii)
el banco central de un tercer país,
d)
cualesquiera otros pasivos y elementos o instrumentos de capital no contemplados en el presente artículo o en los artículos 428 bis quaterdecies a 428 bis septdecies.
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Artículo 428bis terdecies 4.
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Las entidades aplicarán un factor de financiación estable disponible del 0 % al valor absoluto de la diferencia, si es negativa, entre la suma de los valores razonables de todos los conjuntos de operaciones compensables con valor razonable positivo y la suma de los valores razonables de todos los conjuntos de operaciones compensables con valor razonable negativo calculado de conformidad con el artículo 428 quinquies. Las normas siguientes serán de aplicación al cálculo contemplado en el párrafo primero:
a)
el margen de variación que hayan recibido las entidades de sus contrapartes se deducirá del valor razonable de un conjunto de operaciones compensables con valor razonable positivo cuando las garantías reales recibidas como margen de variación puedan calificarse como activos de nivel 1 en virtud del acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1, excluidos los bonos garantizados de calidad sumamente elevada a que hace referencia dicho acto delegado, y las entidades estén legalmente facultadas y operativamente en condiciones de reutilizar esas garantías;
b)
todos los márgenes de variación aportados por las entidades a sus contrapartes se deducirán del valor razonable de un conjunto de operaciones compensables con valor razonable negativo.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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