Artículo 428 bis quinvicies
Factor de financiación estable requerida del 55 %
Los activos admisibles como activos de nivel 2B de conformidad con el acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1, y las acciones o participaciones en OIC de conformidad con dicho acto delegado estarán sujetos a un factor de financiación estable requerida del 55 %, independientemente de si cumplen los requisitos operativos y los requisitos relativos a la composición del colchón de liquidez establecidos en dicho acto delegado, siempre y cuando estén sujetos a una carga inferior a un año.