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+Artículo 429 1. |
Artículo 429 1.Las entidades calcularán su ratio de apalancamiento con arreglo al método expuesto en los apartados 2, 3 y 4.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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