+Artículo 429 Cálculo de la ratio de apalancamiento
---+Artículo 429 1.
---+Artículo 429 2.
---+Artículo 429 3.
---+Artículo 429 4.
---+Artículo 429 5.
---+Artículo 429 6.
---+Artículo 429 7.
---+Artículo 429 8.
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Artículo 429 Cálculo de la ratio de apalancamiento
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 429 1.
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Las entidades calcularán su ratio de apalancamiento con arreglo al método expuesto en los apartados 2, 3 y 4.
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Artículo 429 2.
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La ratio de apalancamiento se calculará como la medida del capital de la entidad dividida por la medida de la exposición total de la entidad y se expresará como porcentaje. Las entidades calcularán la ratio de apalancamiento en la fecha de referencia de presentación de información.
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Artículo 429 3.
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A efectos del apartado 2, la medida del capital será el capital de nivel 1.
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Artículo 429 4.
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A efectos del apartado 2, la medida de la exposición total será la suma de los valores de exposición de:
a)
los activos, excluidos los contratos de derivados enumerados en el anexo II, los derivados de crédito y las posiciones a que se hace referencia en el artículo 429 sexies, que se calcularán de conformidad con el artículo 429 ter, apartado 1;
b)
los contratos de derivados enumerados en el anexo II y los derivados de crédito, incluidos los contratos y derivados de crédito que estén fuera de balance, que se calcularán de conformidad con los artículos 429 quater y 429 quinquies;
c)
las adiciones por riesgo de crédito de contraparte de las operaciones de financiación de valores, incluidas las que estén fuera de balance, que se calcularán de conformidad con el artículo 429 sexies;
d)
las partidas fuera de balance, excluidos los contratos de derivados enumerados en el anexo II, los derivados de crédito, las operaciones de financiación de valores y las posiciones a que se refieren los artículos 429 quinquies y 429 octies, que se calcularán de conformidad con el artículo 429 septies;
e)
las compras o ventas convencionales pendientes de liquidación, que se calcularán de conformidad con el artículo 429 octies.
Las entidades tratarán las operaciones con liquidación diferida con arreglo al párrafo primero, letras a) a d), según corresponda. Las entidades podrán deducir de los valores de exposición a que se hace referencia en el párrafo primero, letras a) y d), el correspondiente importe de los ajustes generales por riesgo de crédito de las partidas incluidas en el balance y fuera de balance, respectivamente cuando los ajustes por riesgo de crédito hayan reducido el capital de nivel 1, con sujeción a un mínimo de 0.
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Artículo 429 5.
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No obstante el apartado 4, letra d), se aplicarán las siguientes disposiciones:
▼C9
a)
las partidas fuera de balance de conformidad con el apartado 4, letra d), que se traten como derivados con arreglo al marco contable aplicable estarán sujetas al tratamiento establecido en la letra b) de dicho apartado;
▼M8
b)
cuando un cliente de una entidad que actúe como miembro compensador realice directamente una operación de derivados con una ECC y la entidad garantice las exposiciones de negociación frente a la ECC que se deriven para su cliente de dicha operación, la entidad calculará su exposición resultante de la garantía conforme al apartado 4, letra b), como si la entidad hubiese realizado directamente la operación con el cliente, incluso en lo que se refiere a la recepción o la aportación del margen de variación en efectivo.
El tratamiento previsto en el párrafo primero, letra b), se aplicará también a una entidad que actúe como cliente de nivel superior que garantice las exposiciones de negociación de su cliente. A efectos del párrafo primero, letra b), y del párrafo segundo, del presente apartado, las entidades solo podrán considerar como cliente a un ente vinculado cuando dicho ente esté fuera del ámbito de consolidación regulatoria en el nivel al que se aplique el requisito establecido en el artículo 92, apartado 4, letra e).
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Artículo 429 6.
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A efectos del apartado 4, letra e), del presente artículo y del artículo 429 octies, se entenderá por «compra o venta convencional» la compra o la venta de un activo financiero en virtud de un contrato cuyas condiciones requieran la entrega del activo financiero en el plazo establecido generalmente por ley o convención en el mercado correspondiente.
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Artículo 429 7.
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A menos que se disponga expresamente otra cosa en esta parte, las entidades calcularán la medida de la exposición total de conformidad con los siguientes principios:
a)
las garantías reales de naturaleza física o financiera, las garantías personales o las reducciones del riesgo de crédito adquiridas no se utilizarán para reducir la medida de la exposición total;
b)
los activos no se compensarán con pasivos.
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Artículo 429 8.
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No obstante el apartado 7, letra b), las entidades podrán reducir el valor de exposición de un préstamo de prefinanciación o un préstamo intermedio con el saldo positivo de la cuenta de ahorro del deudor al que se haya concedido el préstamo e incluir únicamente el importe resultante en la medida de la exposición total, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
la concesión del préstamo depende de la apertura de una cuenta de ahorro en la entidad que concede el préstamo y tanto el préstamo como la cuenta de ahorro están sujetos a la misma normativa sectorial;
b)
el deudor no puede retirar el saldo de la cuenta de ahorro, ni parte de este, durante toda la duración del préstamo;
c)
la entidad puede utilizar, incondicional e irrevocablemente, el saldo de la cuenta de ahorro para resolver cualquier reclamación que surja en el marco del acuerdo de préstamo en los casos contemplados en la normativa sectorial a que se hace referencia en la letra a), incluido el caso de impago o insolvencia del deudor.
Por «préstamo de prefinanciación» o «préstamo intermedio» se entenderá un préstamo concedido al prestatario por un período limitado de tiempo para cubrir sus necesidades de financiación hasta la concesión del préstamo definitivo de conformidad con los criterios establecidos en la normativa sectorial que reglamenta dichas transacciones.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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