+Artículo 429septies Cálculo del valor de exposición de las partidas fuera de balance
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Artículo 429septies Cálculo del valor de exposición de las partidas fuera de balance
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 429septies 1.
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Las entidades calcularán, de conformidad con el artículo 111, apartado 2, el valor de exposición de las partidas fuera de balance, excluidos los contratos de derivados enumerados en el anexo II, los derivados de crédito, las operaciones de financiación de valores y las posiciones a que se refiere el artículo 429 quinquies. Cuando un compromiso se refiera a la ampliación de otra partida fuera de balance, se aplicará el artículo 111, apartado 3.
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Artículo 429septies 2.
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No obstante el apartado 1, las entidades podrán deducir del importe equivalente de la exposición crediticia de una partida fuera de balance el importe correspondiente de los ajustes por riesgo de crédito específico. El cálculo estará sujeto a un valor mínimo igual a cero.
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Artículo 429septies 3.
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Como excepción a lo dispuesto en el artículo 495 quinquies, las entidades aplicarán un factor de conversión del 10 % a las partidas fuera de balance en forma de compromisos cancelables incondicionalmente.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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