+Artículo 430bis 2.
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Artículo 430bis 2.
Los datos a los que se refiere el apartado 1 serán comunicados a la autoridad competente del Estado miembro de origen de la entidad de que se trate. En caso de que una entidad tenga una sucursal en otro Estado miembro, los datos relativos a dicha sucursal se comunicarán asimismo a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida. Los datos se comunicarán separadamente para cada mercado inmobiliario de la Unión al que esté expuesta la entidad.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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